Para abrir un NVOCC en la Florida hay que constituir una empresa ante el estado, obtener la licencia de Intermediario de Transporte Oceánico (OTI) de la Comisión Marítima Federal (FMC), presentar una garantía financiera de $75,000 y publicar una tarifa antes de ofrecer el servicio. Después hacen falta las personas y los sistemas para emitir conocimientos de embarque, transmitir a la Aduana y facturar correctamente desde el primer embarque.
Un NVOCC (transportista común que no opera buques) emite sus propios conocimientos de embarque a los embarcadores, asume la responsabilidad del transporte y compra espacio a las navieras que sí operan los buques. Junto con los agentes de carga oceánica (ocean freight forwarders), los NVOCC son intermediarios de transporte oceánico (OTI) según la parte 515 del 46 CFR.
La regla clave está en 46 CFR 515.3: salvo disposición en contrario, ninguna persona en Estados Unidos puede anunciarse, presentarse o actuar como intermediario de transporte oceánico sin una licencia válida de la Comisión. Una empresa está "en Estados Unidos" si reside allí o está constituida conforme a las leyes de EE. UU. En la práctica, una empresa de la Florida no debe cotizar flete como NVOCC, publicar una web ofreciendo el servicio ni emitir conocimientos de embarque propios hasta tener la licencia. La página de OTI de la FMC lo dice claramente: las empresas o personas con base en EE. UU. que operan como agentes de carga o NVOCC deben obtener una licencia.
Como la licencia se emite a una entidad legal concreta, el orden importa. Primero se constituye la empresa y luego se solicita la licencia a nombre de esa empresa.
Las empresas de la Florida se registran ante el Departamento de Estado, División de Corporaciones, a través de Sunbiz. La página de trámites en línea de Sunbiz ofrece la constitución de una compañía de responsabilidad limitada (LLC), una corporación con fines de lucro, una corporación sin fines de lucro, una sociedad limitada y el registro de nombre ficticio si va a operar con un nombre distinto al de la entidad.
Elegir entre LLC y corporación es una decisión fiscal y legal; consúltela con su contador y su abogado. Para la FMC también define quién puede ser su individuo calificado: según 46 CFR 515.11(b), es el propietario único, un socio gerente activo, un funcionario activo de la corporación o, en una LLC, uno de los miembros o gerentes (o un cargo equivalente indicado en el acuerdo operativo). Asegúrese de que la persona con la experiencia requerida ocupe uno de esos cargos.
La solicitud es el Formulario FMC-18, que se presenta en línea en el sistema de la FMC con el pago correspondiente (46 CFR 515.12). La FMC publica cada solicitud en su sitio web con el nombre y la dirección del solicitante y el nombre del individuo calificado. Los requisitos principales están en 46 CFR 515.11:
Una solicitud incompleta puede rechazarse, y si la FMC pide información que usted no entrega a tiempo, el expediente puede cerrarse. Prepare historial laboral, referencias y documentos de la empresa antes de presentar. La tarifa de solicitud vigente y las instrucciones están en el sitio de la FMC; aquí no la citamos porque puede cambiar.
Según 46 CFR 515.21, nadie puede actuar como OTI sin presentar una fianza, prueba de seguro u otra garantía en la forma y el monto que fija la Comisión. Los montos de la regulación son:
| Tipo de OTI | Garantía financiera (46 CFR 515.21) |
|---|---|
| Agente de carga oceánica en EE. UU. | $50,000 |
| NVOCC en EE. UU. (con licencia) | $75,000 |
| NVOCC registrado (sede principal fuera de EE. UU.) | $150,000 |
Una empresa de la Florida que actúe como NVOCC necesita el nivel de $75,000; si además actúa como agente de carga, debe preguntar a la FMC y a su afianzadora cómo aplican los requisitos a su combinación de servicios. El plazo también cuenta: según 46 CFR 515.14(a)(2), si la prueba de garantía y, en el caso de un NVOCC, el Formulario FMC-1 no se reciben dentro de los 120 días siguientes al aviso de aprobación condicional, esa aprobación queda sin efecto y hay que presentar un nuevo FMC-18 con un nuevo pago.
Los NVOCC son transportistas comunes, así que deben mantener sus tarifas abiertas al público en sistemas automatizados, con sus fletes, cargos, clasificaciones, reglas y prácticas (46 CFR 520.3). Antes de iniciar el servicio, cada transportista presenta en línea el Formulario FMC-1 con los datos de la organización, la ubicación de su tarifa y el publicador, si usa uno. Los cambios deben enviarse a la FMC dentro de 30 días calendario. La regulación es directa sobre la consecuencia: no mantener una tarifa resulta en la revocación de la licencia del NVOCC.
La mayoría de los NVOCC pequeños usan un publicador de tarifas. Muchos también usan Acuerdos de Tarifa Negociada de NVOCC (NRA) según la parte 532 del 46 CFR, que exime de publicación las tarifas que cumplen los requisitos. Un NRA debe constar por escrito, identificar a las partes y acordarse antes de que el NVOCC reciba la carga, entre otras condiciones de 46 CFR 532.5. La tarifa de reglas, con sus términos, recargos y prácticas, sigue siendo importante; revise ambas con su publicador.
Con la licencia en mano, el trabajo es diario y detallado. Cada embarque necesita una reserva con la naviera, su propio conocimiento de embarque (house), los datos del manifiesto para la Aduana, la información de exportación cuando aplique y una factura que coincida con su tarifa o NRA. Empezar con hojas de cálculo es tentador, pero la renovación de la licencia, las auditorías y las disputas con clientes dependen de registros que pueda encontrar.
Un software para NVOCC como GDZ-ISIS fue creado justamente para ese flujo, de cotizaciones y reservas a conocimientos de embarque, transmisión del manifiesto ACE y contabilidad, y GDZ lo soporta desde Miami-Dade desde 1985, en español e inglés.
La mayoría de los problemas vienen de hacer lo correcto en el orden equivocado, o de descuidar una pieza por concentrarse en vender:
Nada de esto es asesoría legal. La Oficina de Certificación y Licencias de la FMC, su afianzadora, su publicador de tarifas y un abogado marítimo son quienes deben confirmar cómo aplican las reglas a su empresa. Si tiene preguntas sobre los sistemas, puede contactar a GDZ.
Sí, si su empresa está en Estados Unidos. 46 CFR 515.3 establece que ninguna persona en EE. UU. puede anunciarse, presentarse ni actuar como intermediario de transporte oceánico sin una licencia válida de la FMC.
46 CFR 515.21 exige a un NVOCC en EE. UU. una garantía financiera de $75,000 mediante fianza, seguro u otra garantía. Un agente de carga oceánica necesita $50,000 y un NVOCC extranjero registrado $150,000. La prima la fija su afianzadora, no la FMC.
El individuo calificado debe tener al menos tres años de experiencia en actividades de OTI en Estados Unidos (46 CFR 515.11) y ocupar un cargo elegible, como funcionario activo de la corporación o miembro o gerente de la LLC.
Sí. 46 CFR 520.3 exige a los transportistas comunes, incluidos los NVOCC, mantener tarifas abiertas al público en sistemas automatizados y presentar el Formulario FMC-1 antes de dar servicio. No mantener la tarifa resulta en la revocación de la licencia. Los NRA que cumplen la parte 532 están exentos de publicar la tarifa.
Según 46 CFR 515.14(c), el periodo inicial es de uno a cuatro años según el número de licencia, y luego se renueva por periodos sucesivos de tres años mediante el proceso de renovación de la FMC.