Haití, República Dominicana y Jamaica son tres de los mercados más cercanos y activos para las navieras y NVOCC de la Florida. Cada uno tiene su propia aduana, su propia lista de documentos y sus propios permisos para mercancía regulada. Este resumen pone las listas oficiales lado a lado, empezando por la transmisión de exportación de EE. UU. que aplica a los tres.
Cada contenedor hacia las Antillas Mayores se revisa dos veces: una por el gobierno de EE. UU. al salir y otra por la aduana de destino al llegar. La naviera o el NVOCC emite el conocimiento de embarque que leen ambos lados, así que la calidad de sus datos afecta los dos despachos aunque el agente del consignatario haga los trámites de importación.
Los requisitos cambian, y las propias guías oficiales advierten que sus listas no son exhaustivas. Use lo que sigue como un resumen de los documentos que se piden con más frecuencia y confirme la lista vigente con el consignatario, su agente aduanal o la aduana de destino antes de cada tipo nuevo de embarque.
Según las Foreign Trade Regulations del Census Bureau, la Electronic Export Information es obligatoria cuando el valor de una línea de Schedule B supera los $2,500 o cuando se requiere licencia. En carga marítima, la EEI debe transmitirse 24 horas antes de cargar la mercancía en el puerto de EE. UU., y el ITN, la prueba de transmisión, se entrega al transportista, que lo anota en su manifiesto de salida. Los envíos de menor valor suelen estar exentos, pero hay que citar la exención. Nuestra guía de documentos de PortMiami al Caribe explica este paso con más detalle.
La guía de Haití de la International Trade Administration indica que la documentación se revisa en el puerto de llegada por la aduana, la Administration Générale des Douanes (AGD), que confirma la clasificación y el valor. Su lista de documentos para el despacho incluye:
La misma guía indica que Haití exige licencia para importar armas de fuego, productos farmacéuticos, derivados del petróleo, productos vegetales y productos animales, y que los importadores de medicamentos necesitan permiso del Ministerio de Comercio e Industria. También señala que, según el producto, la ley haitiana puede exigir información adicional en el manifiesto, así que pregunte al consignatario con tiempo. Los derechos e impuestos los cobra el Banco Nacional de Crédito (BNC), una empresa estatal, y la guía advierte que puede haber una inspección física. El servicio a los puertos haitianos puede cambiar con poco aviso; confirme el puerto y el itinerario vigentes con la naviera operadora.
En República Dominicana, las importaciones se declaran a la Dirección General de Aduanas (DGA) en la Declaración Única Aduanera (DUA), un formulario electrónico que se presenta por SIGA, la plataforma en línea de la DGA. Según la DGA, los documentos necesarios para la declaración son la factura comercial original y el documento de embarque, el BL en carga marítima.
La mercancía de origen estadounidense puede recibir trato preferencial bajo el DR-CAFTA. La guía de la ITA indica que el importador dominicano presenta a la DGA una certificación con el nombre de quien certifica, la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado y la descripción de la mercancía, la información de origen y la fecha. La guía también dice que la mayoría de los productos no necesitan licencia de importación, con excepciones como medicamentos, productos agrícolas y agroquímicos; los embarques agrícolas requieren permiso del Ministerio de Agricultura por cada envío, y los alimentos necesitan registro sanitario vigente.
Las etiquetas también cuentan. Los alimentos listos para el consumidor necesitan etiqueta en español, que según la guía de la ITA puede venir puesta desde el origen o colocarse como adhesivo en destino antes de llegar a las tiendas. Si su embarcador envía alimentos al detal a Santo Domingo, pregunte quién se encarga de la etiqueta en español antes de empacar la carga, porque reetiquetar en destino agrega tiempo de manejo.
La Jamaica Customs Agency (JCA) pide estos documentos para importaciones comerciales: documentos de embarque como el conocimiento de embarque o la guía aérea; una factura auténtica del proveedor; permisos o licencias cuando aplican; certificado de cumplimiento tributario (TCC), número de registro de contribuyente (TRN) y copia del certificado de GCT; y un certificado de origen original cuando se reclama arancel preferencial por un acuerdo comercial.
La mercancía comercial se despacha con el documento administrativo único electrónico en ASYCUDA. La JCA indica que la mercancía con un valor CIF equivalente a US$5,000 o más debe despacharla un agente aduanal con licencia. La guía de Jamaica de la ITA agrega que la Trade Board, la Veterinary Services Division y la Plant Quarantine Division otorgan licencias y permisos, y que la lista de productos que los necesitan no es exhaustiva, así que el importador debe confirmar.
Cuando se requiere agente aduanal, la JCA indica que todos los documentos deben presentarse al agente, que completa el despacho. Para la naviera, eso significa que el agente es quien necesita su conocimiento de embarque temprano y sin errores.
| Haití | República Dominicana | Jamaica | |
|---|---|---|---|
| Aduana | Administration Générale des Douanes (AGD) | Dirección General de Aduanas (DGA) | Jamaica Customs Agency (JCA) |
| Declaración | Declaración aduanera | DUA, presentada en SIGA | eSAD en ASYCUDA |
| Documentos base | BL, factura comercial, certificado de origen, certificado de flete, lista de productos, solvencia fiscal | Factura comercial original y BL | BL, factura del proveedor, TCC, TRN, certificado de GCT |
| Origen preferencial | Certificado de origen en la lista | Certificación DR-CAFTA del importador | Certificado de origen original si se reclama un acuerdo |
| Mercancía regulada | Licencias para armas, medicamentos, petróleo, productos vegetales y animales | Permisos para medicamentos, productos agrícolas y agroquímicos; registro sanitario para alimentos | Permisos de la Trade Board, Veterinary Services y Plant Quarantine |
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La guía de la ITA menciona declaración aduanera, conocimiento de embarque, factura comercial, certificado de origen, certificado de costo del flete, lista de productos y solvencia fiscal, más permisos y certificados cuando la mercancía los requiere. La aduana haitiana, la AGD, los revisa en el puerto de llegada.
La DGA indica que la DUA, presentada por la plataforma SIGA, necesita la factura comercial original y el conocimiento de embarque en carga marítima. La mercancía regulada también necesita permisos o registro sanitario, y para el DR-CAFTA hace falta la certificación del importador.
Para mercancía comercial con valor CIF equivalente a US$5,000 o más, la Jamaica Customs Agency indica que el despacho debe hacerlo un agente aduanal con licencia. La mercancía se declara electrónicamente en ASYCUDA.
Si alguna línea de Schedule B supera los $2,500, o si se requiere licencia, hay que transmitir la EEI en AES. En carga marítima vence 24 horas antes de la carga, y el ITN se entrega al transportista.
En los tres países las guías oficiales ponen los permisos a cargo del importador, que los obtiene del ministerio correspondiente antes de la llegada. Aun así, un permiso faltante detiene el contenedor, así que confírmelo antes de reservar.