Un embarque de PortMiami al Caribe lleva dos juegos de documentos que tienen que coincidir: el de exportación en EE. UU. (la transmisión EEI con su ITN, el conocimiento de embarque y el manifiesto del transportista) y el de destino (factura, conocimiento de embarque, permisos y la declaración que pide la aduana de la isla). Esta guía repasa ambos con las reglas citadas de fuentes oficiales.
PortMiami se presenta como la Cargo Gateway of the Americas, y para muchas islas del Caribe es la última parada natural en EE. UU. para bienes de consumo, materiales de construcción, alimentos y maquinaria. El problema casi nunca es el contenedor, sino los papeles: una carga puede quedarse en el muelle porque la transmisión de exportación llegó tarde, o detenida en destino porque la factura, el conocimiento de embarque y la declaración aduanera describen la mercancía de tres maneras distintas.
Dos autoridades revisan cada embarque de salida. En Estados Unidos, los datos de exportación llegan al gobierno por el Automated Export System (AES). En destino, la aduana local revisa lo que presenta el consignatario o su agente aduanal. Si usted es la naviera o el NVOCC, está en el medio: emite el conocimiento de embarque en el que confían los dos lados.
Las Foreign Trade Regulations del Census Bureau (15 CFR Parte 30) definen cuándo hay que transmitir la Electronic Export Information (EEI). Según la guía rápida del Census, los envíos de $2,500 o menos por número de Schedule B están exentos, salvo que requieran licencia u otra regla obligue a transmitir sin importar el valor. La prueba se hace por línea de Schedule B, no por embarque: un solo artículo de alto valor puede obligar a transmitir todo el contenedor.
El plazo es lo que más se olvida. Para carga marítima, la guía indica que la EEI debe transmitirse 24 horas antes de cargar la mercancía en el buque en el puerto de EE. UU. donde se embarca. Cuando AES acepta la transmisión devuelve un Internal Transaction Number (ITN), que es la prueba de transmisión. El exportador (USPPI) o su agente autorizado entrega ese número al transportista, y este lo anota en su manifiesto de salida. Una transmisión rechazada por error fatal no genera ITN; “la enviamos” no es lo mismo que “la aceptaron”.
| Documento | Quién lo suele entregar | Cuándo |
|---|---|---|
| Transmisión EEI en AES | USPPI o su agente autorizado | 24 horas antes de cargar en el buque |
| ITN o cita de exención | USPPI o agente, al transportista | Antes de cargar la mercancía |
| Conocimiento de embarque | Naviera o NVOCC | Al cargar o después, con los datos de la reserva y el recibo de muelle |
| Manifiesto de salida con el ITN | Transportista | Como parte del despacho del buque |
La International Trade Administration también recuerda que algunos envíos requieren transmisión sin importar el valor, como los que necesitan licencia o van a ciertos destinos sancionados. Si quiere ver cómo se arma ese flujo dentro de un sistema, revise nuestro software ACE/AMS.
El conocimiento de embarque es el documento que leen todos los demás. Embarcador, consignatario, notificado, marcas, cantidad de bultos, descripción, pesos y el ITN deben coincidir con la EEI y con la factura comercial. Un consignatario escrito de una forma en la factura y de otra en el conocimiento es un motivo clásico de consulta en la aduana de destino.
Las reglas del manifiesto de exportación también están cambiando. En su Customs Bulletin del 13 de mayo de 2026, CBP publicó una regla propuesta de manifiesto electrónico de exportación para carga marítima. Según la propuesta, una transmisión inicial de ocho datos vencería a más tardar 24 horas antes de la carga en el puerto de exportación, y el resto de los datos dos horas antes de la salida del buque. El período de comentarios cerró el 13 de abril de 2026. Es una propuesta, no una regla final, así que confirme su estado con CBP antes de cambiar procedimientos. En cualquier caso, a las navieras que arman sus conocimientos con datos limpios de la reserva les irá mejor.
Cada país fija sus propias reglas, y cambian. Tome la lista como el núcleo habitual y confirme los detalles con el consignatario, su agente aduanal o la aduana de destino antes del zarpe. Dos ejemplos de fuentes oficiales muestran lo parecido que es ese núcleo:
Para comparar tres de las rutas más activas de la región, lea envíos a Haití, República Dominicana y Jamaica.
Muchas navieras de Miami también atienden Puerto Rico y las Islas Vírgenes de EE. UU. No son destinos extranjeros, pero las reglas de exportación los alcanzan. La guía rápida del Census indica que la EEI es obligatoria en envíos de Estados Unidos a Puerto Rico, de Puerto Rico a Estados Unidos y de Puerto Rico a países extranjeros. No se requiere EEI en envíos de las Islas Vírgenes de EE. UU. a Puerto Rico, ni entre Estados Unidos, Puerto Rico, las Islas Vírgenes y otros territorios de EE. UU. Si una ruta mezcla estos destinos, configure sus reglas de reserva para que los correctos activen la transmisión.
La mayoría de los errores de documentación vienen de volver a escribir. El mismo embarcador, consignatario y mercancía se capturan en la cotización, la reserva, el recibo de muelle, el conocimiento de embarque, el manifiesto y la factura. Cuando cada paso lee del anterior, una corrección hecha una vez aparece en todos lados.
GDZ-ISIS se desarrolló así en Miami para navieras y NVOCC que trabajan desde PortMiami, el río Miami y Port Everglades: las reservas alimentan los recibos de muelle y los conocimientos de embarque, y sus interfaces EDI incluyen estándares como ANSI X12 y ASYCUDA. Si quiere ver cómo funcionaría en sus rutas al Caribe, contacte a GDZ para una demostración.
No. Según las Foreign Trade Regulations, la EEI suele ser obligatoria cuando una línea de Schedule B supera los $2,500 o cuando se requiere licencia, y algunos destinos y productos la exigen sin importar el valor. Los envíos de menor valor suelen estar exentos, pero hay que citar la exención.
La guía del Census Bureau indica que, para carga marítima, la EEI debe transmitirse 24 horas antes de cargar la mercancía en el buque en el puerto de EE. UU. El ITN debe llegar al transportista antes de la carga.
El Internal Transaction Number es el número que devuelve AES cuando acepta una transmisión EEI. Es la prueba de transmisión que necesita el transportista, quien lo anota en su manifiesto de salida. Una transmisión rechazada por error fatal no recibe ITN.
Sí. La guía del Census Bureau indica que la EEI es obligatoria en envíos de Estados Unidos a Puerto Rico, aunque sea territorio de EE. UU. Los envíos de las Islas Vírgenes de EE. UU. a Puerto Rico no la necesitan.
El núcleo común es factura comercial, conocimiento de embarque y los permisos o certificados que necesite la mercancía, más certificado de origen cuando se reclama arancel preferencial. Cada país tiene su lista, así que confírmela con el consignatario o con la aduana de destino.