La carga entre Jacksonville y San Juan es comercio doméstico, así que se rige por las leyes de cabotaje de EE. UU., conocidas como Ley Jones, y no por las reglas del comercio exterior. Eso cambia quién puede transportar la mercancía, pero no elimina todos los trámites: las reglas de exportación siguen exigiendo la Información Electrónica de Exportación (EEI) para muchos envíos a Puerto Rico.
Para las navieras pequeñas, NVOCC y transitarios de la Florida, Puerto Rico es una de las rutas más conocidas. También es una de las más malentendidas, porque parece una exportación pero legalmente es un movimiento doméstico. Buena parte de ese tráfico pasa por la Autoridad Portuaria de Jacksonville, JAXPORT, en el noreste de la Florida.
En un artículo de febrero de 2025 en su propio blog de carga, JAXPORT afirma que maneja casi el 90 por ciento de todo el comercio marítimo entre la isla y el territorio continental, con salidas semanales confiables. El mismo artículo menciona tres navieras domésticas con base en Jacksonville que sirven a Puerto Rico y que mueven enseres del hogar, vehículos, productos de consumo y, después del huracán María, ayuda humanitaria y postes para la red eléctrica. Es la descripción del propio puerto, no una auditoría independiente, pero explica por qué tantas empresas de la Florida envían la carga de la isla por Jacksonville aunque su oficina esté en Miami.
La consecuencia práctica para un operador pequeño es sencilla: si vende servicio a Puerto Rico, lo más probable es que reserve espacio con una de las navieras domésticas de Jacksonville, entregue o recoja la carga en sus terminales y maneje una ruta con reglas diferentes a las de su negocio con el Caribe y América Latina.
Lo que todos llaman Ley Jones hoy está codificado como las disposiciones de comercio de cabotaje del Título 46 del Código de EE. UU. La regla central está en 46 U.S.C. 55102(b). En palabras sencillas, salvo disposición en contrario, un buque no puede realizar ninguna parte del transporte de mercancía por agua, o por tierra y agua, entre puntos de EE. UU. a los que aplican las leyes de cabotaje, ya sea directamente o a través de un puerto extranjero, a menos que cumpla dos condiciones:
El endoso de cabotaje tiene sus propios requisitos. Según 46 U.S.C. 12112, puede otorgarse a un buque que, entre otras condiciones, haya sido construido en Estados Unidos, con excepciones muy limitadas como ciertos buques naufragados o decomisados. Los requisitos de tripulación y otros están en otras partes del Título 46. Por eso se resume el transporte bajo la Ley Jones como buques construidos, de propiedad y documentados en EE. UU.
Fíjese en la frase "directamente o a través de un puerto extranjero". Pasar la carga por un centro de transbordo extranjero no convierte un movimiento Jacksonville-San Juan en internacional. Si el origen y el destino son puntos de EE. UU. cubiertos por el cabotaje, la restricción aplica.
La geografía la define 46 U.S.C. 55101. Las leyes de cabotaje aplican a Estados Unidos, incluidos sus territorios insulares y posesiones, con excepciones expresas. Esta tabla resume lo que dice la ley para los destinos más relevantes desde la Florida:
| Destino desde la Florida | ¿Aplica el cabotaje? | Qué dice la ley |
|---|---|---|
| Puerto Rico | Sí | Incluido como parte de EE. UU., con sus territorios insulares y posesiones (55101(a)). |
| Islas Vírgenes de EE. UU. | Actualmente no | Excluidas hasta que el Presidente proclame que las leyes de cabotaje aplican allí (55101(b)). |
| Samoa Americana | No | Excepción expresa en 55101(b). |
| Islas Marianas del Norte | No, con excepciones | Excluidas salvo lo previsto en la sección 502(b) del Pacto (55101(b)). |
| Puertos extranjeros del Caribe | No | Comercio internacional, no de cabotaje. |
Por eso un NVOCC de la Florida puede cotizar St. Thomas y San Juan uno al lado del otro y encontrar que las opciones de transportista no son las mismas. También explica por qué la ruta a Puerto Rico la dominan pocas navieras domésticas, mientras que las Islas Vírgenes de EE. UU. pueden servirse con más tipos de buques.
Un error común es suponer que, porque Puerto Rico es doméstico para la Ley Jones, es doméstico para todo. Las reglas de estadísticas de exportación dicen otra cosa. La norma 15 CFR 30.2 de las Regulaciones de Comercio Exterior enumera los envíos que requieren presentar la EEI en el Sistema Automatizado de Exportación (AES). Entre ellos están los envíos a Puerto Rico desde Estados Unidos, a Estados Unidos desde Puerto Rico y a las Islas Vírgenes de EE. UU. desde Estados Unidos o Puerto Rico.
La misma regulación tiene exenciones; la más conocida es la de bajo valor en 15 CFR 30.37, que aplica por clasificación Schedule B o HTS cuando el valor es de $2,500 o menos de un exportador (USPPI) a un consignatario en un mismo transporte, salvo que una licencia u otra condición exija la presentación. Quién presenta y si un envío está exento lo deciden el exportador y su transitario o agente aduanal. Para la naviera, lo práctico es que el número ITN o la cita de exención esté en el expediente antes de zarpar, igual que en una exportación al extranjero.
La mayoría de los operadores pequeños de la Florida no tienen buques bajo la Ley Jones. Participan en la ruta a Puerto Rico como embarcadores, como consolidadores que compran espacio a las navieras domésticas, o como agentes y transportistas terrestres que llevan y recogen carga en las terminales de Jacksonville. El trabajo operativo es conocido: reservas, recibos de muelle, llenado de contenedores, conocimientos de embarque, facturación y seguimiento.
Lo que cambia es el marco regulatorio. Sus rutas internacionales implican la transmisión del manifiesto a la Aduana por ACE y las reglas de tarifas de la FMC para NVOCC, mientras que la ruta doméstica se rige por otras normas. Si un servicio específico que usted ofrece a Puerto Rico está regulado, y cómo, es una pregunta legal; consúltela con un abogado marítimo en lugar de suponer que su licencia de la FMC lo cubre o lo excluye.
Lo más difícil de combinar Puerto Rico con el Caribe y América Latina no es la ley en sí, sino mantener dos juegos de reglas en el trabajo diario. Cuando una misma persona documenta San Juan por la mañana y Santo Domingo por la tarde, el software debe saber qué envíos necesitan manifiesto ACE, cuáles necesitan EEI y cuáles ambos.
Un sistema como GDZ-ISIS mantiene reservas, conocimientos de embarque, equipos y contabilidad en un solo lugar, con transmisión del manifiesto ACE para los movimientos internacionales, de modo que el mismo registro alimenta cada documento sin volver a escribirlo. GDZ-ISIS se desarrolla en Miami-Dade para operadores de toda la Florida, incluidos los que trabajan desde JAXPORT; vea nuestra página de software naviero en la Florida.
Para comparar la ruta a Puerto Rico con las demás rutas del estado, lea nuestra guía de las principales rutas comerciales de la Florida para navieras pequeñas.
Para las leyes de cabotaje es doméstico: 46 U.S.C. 55101 las aplica a Estados Unidos incluidos sus territorios insulares y posesiones, lo que cubre a Puerto Rico. Por eso aplican los requisitos de buque de la Ley Jones. Otras normas, como la EEI de 15 CFR 30.2, siguen tratándolo como un envío que se reporta.
Actualmente no. 46 U.S.C. 55101(b) excluye a las Islas Vírgenes hasta que el Presidente proclame que las leyes de cabotaje aplican allí. Verifique la situación vigente antes de cotizar, porque una proclamación la cambiaría.
Con frecuencia, sí. 15 CFR 30.2 incluye los envíos de EE. UU. a Puerto Rico entre los que requieren EEI en AES, sujeto a exenciones como la de $2,500 por clasificación de 15 CFR 30.37. Confirme cada envío con su transitario o agente aduanal.
No. 46 U.S.C. 55102(b) cubre el transporte entre puntos de EE. UU. "directamente o a través de un puerto extranjero", así que pasar por un centro extranjero no saca el movimiento de la regla. Consulte cualquier ruta específica con un abogado marítimo.
JAXPORT informa que maneja casi el 90 por ciento del comercio marítimo entre Puerto Rico y el territorio continental, con navieras domésticas de Jacksonville y salidas semanales. La capacidad concentrada bajo la Ley Jones y los servicios establecidos mantienen la ruta allí.