La carga peligrosa que viaja por mar hacia o desde Estados Unidos se rige por dos normas: el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) de la OMI y el reglamento estadounidense de materiales peligrosos del 49 CFR. Las reglas de EE. UU. permiten que los embarques con un tramo marítimo viajen bajo el Código IMDG, pero varios requisitos estadounidenses siguen aplicando. Esta lista cubre los documentos que el embarcador, el NVOCC y la naviera deben tener en regla.
La OMI describe el Código IMDG como una extensión del capítulo VII del convenio SOLAS e indica que es obligatorio bajo SOLAS desde el 1 de enero de 2004, aunque algunas partes siguen siendo recomendatorias. Se enmienda en ciclos de dos años, así que las plantillas de documentos deben revisarse con cada nueva enmienda.
Del lado estadounidense, el 49 CFR 171.22 autoriza el transporte de materiales peligrosos conforme al Código IMDG, y el 171.25 permite embarques IMDG hacia, desde o dentro de EE. UU. por buque, y también por camión o ferrocarril, siempre que todo o parte del trayecto sea marítimo. La clave está en las condiciones: según el 171.22(g), esos embarques deben cumplir igual con los requisitos de EE. UU. sobre información de respuesta a emergencias, capacitación, planes de seguridad, reporte de incidentes y registro ante PHMSA, según corresponda.
Según el 49 CFR 172.202, la descripción de un material peligroso en el documento de embarque debe incluir:
El 172.201 agrega reglas de formato: si en el mismo documento aparecen materiales peligrosos y no peligrosos, los peligrosos deben ir primero, en un color que contraste o marcados con una "X" en una columna "HM". La descripción debe ser legible y estar en inglés, y no puede llevar códigos ni abreviaturas salvo que la norma lo autorice. Según el 171.22(f), la información del documento de embarque en importaciones también debe estar en inglés; se permite un documento bilingüe.
Tres declaraciones acompañan todo embarque de mercancías peligrosas por mar:
| Documento o declaración | Quién lo entrega | Qué dice la norma |
|---|---|---|
| Certificación del embarcador | El embarcador (oferente) | El 49 CFR 172.204 fija el texto de la certificación; el 176.27 dice que la naviera no puede transportar carga peligrosa sin ella. En importaciones o exportaciones que no viajan por ferrocarril, carretera o aire, el embarcador puede certificar en el conocimiento de embarque bajo IMDG o 49 CFR. |
| Certificado de llenado del contenedor | Quien llena o carga el contenedor | Según el 176.27(c), se entrega al operador del buque un certificado firmado de que el contenedor está en buen estado, no lleva mercancías incompatibles y los bultos fueron inspeccionados, no tienen daños, están bien marcados y asegurados. |
| Teléfono de respuesta a emergencias | El embarcador | Según el 172.604, un número atendido en todo momento mientras el material está en transporte, por alguien que conoce el material. Los números que requieren devolver la llamada no cumplen. |
En importaciones, el 171.22(f) agrega que el embarcador, directamente o a través del agente en el lugar de entrada, debe entregar la certificación al primer transportista en EE. UU., y que este no puede aceptar el material peligroso sin ella.
Según el 49 CFR 176.30, la naviera, sus agentes o una persona designada deben preparar un manifiesto, lista o plano de estiba de carga peligrosa. Solo puede incluir materiales regulados por el reglamento de materiales peligrosos o el Código IMDG, y debe contener:
La información debe coincidir con la que el embarcador dio en su documento de embarque. Quien supervisa la preparación lo firma y fecha, y el capitán o un oficial de cubierta designado lo reconoce con su firma. La naviera debe guardar una copia por lo menos un año. El documento se mantiene en el puente o cerca de él, o, con el buque atracado en un puerto de EE. UU., en el lugar que designe el capitán, con un aviso en el puente que indique dónde está.
La carga peligrosa también aparece en las transmisiones a la Aduana. En importaciones a EE. UU., el 19 CFR 4.7a incluye el código internacional de materiales peligrosos entre los datos que debe declarar la carga cuando se embarcan esos materiales, así que los datos del conocimiento house alimentan también el manifiesto ACE. Vea cómo funciona en nuestra página de software para el manifiesto ACE.
Los plazos de conservación varían según el documento. Según el 172.201(e), quien entrega un documento de embarque guarda una copia, o una imagen electrónica, accesible en su sede principal durante dos años desde que el primer transportista acepta el material, o tres años si se trata de residuos peligrosos. En embarques marítimos puede usarse la fecha del conocimiento de embarque en lugar de la fecha de aceptación. La copia del DCM de la naviera se guarda por lo menos un año según el 176.30(e).
El DCM es donde más duelen los errores de recaptura: la información debe coincidir con los documentos del embarcador y el capitán la firma. Armarlo con los datos ya capturados en la reserva mantiene ambos en concordancia.
Así maneja la carga peligrosa GDZ-ISIS: las reservas aceptan carga en contenedor, break bulk y carga peligrosa, y el manifiesto de carga peligrosa se genera a partir de esos datos. Si su equipo todavía arma el DCM a mano, solicite una demostración para ver la alternativa.
Sí, en embarques donde todo o parte del trayecto es marítimo, según los 49 CFR 171.22 y 171.25. Siguen aplicando, según corresponda, los requisitos de EE. UU. sobre información de emergencia, capacitación, seguridad, reporte de incidentes y registro.
Según el 49 CFR 172.202: número de identificación, nombre apropiado de embarque, clase o división de riesgo (con riesgos secundarios cuando se requiera), grupo de embalaje y cantidad total con su unidad de medida.
La naviera, sus agentes o una persona designada, según el 49 CFR 176.30. Quien supervisa lo firma y fecha, el capitán o un oficial de cubierta designado lo reconoce, y la naviera guarda una copia por lo menos un año.
Dos años desde que el primer transportista acepta el material, o tres años para residuos peligrosos, según el 49 CFR 172.201(e). En embarques marítimos puede usarse la fecha del conocimiento de embarque en lugar de la de aceptación.
Sí, para contenedores con materiales peligrosos en buques tripulados de servicio oceánico o de cabotaje. Según el 49 CFR 176.27(c), quien llena o carga el contenedor entrega al operador del buque un certificado firmado al ofrecer el embarque.