AES y EEI: lo básico para declarar exportaciones marítimas


Por GDZ Computer Services · Actualizado 2026-10-21 · 9 min de lectura · Blog › Aduanas de EE. UU. y cumplimiento

La información electrónica de exportación (EEI) son los datos que se presentan en el Automated Export System (AES) para la mayoría de los embarques que salen de Estados Unidos. En carga marítima, quien declara debe transmitir la EEI y entregar la constancia a la naviera 24 horas antes de que la carga se embarque en el puerto de EE. UU.

Puntos clave
  • La EEI la presenta el USPPI o su agente autorizado en AES, el componente de exportación de ACE; ACE AESDirect es el portal gratuito.
  • En general se exige cuando una partida Schedule B o HTS vale más de $2,500, y siempre cuando hay licencia u otros controles.
  • Para carga marítima, la EEI debe presentarse y la constancia entregarse a la naviera 24 horas antes de la carga en el puerto de EE. UU.
  • Los embarques entre EE. UU. continental y Puerto Rico, y hacia las Islas Vírgenes de EE. UU., también están cubiertos.

Qué son AES y EEI

La Oficina del Censo describe el Automated Export System como el componente de exportación del Automated Commercial Environment de CBP (Oficina del Censo: AES). Recoge la información electrónica de exportación, los datos que antes iban en la declaración de exportación en papel (Shipper's Export Declaration). Las reglas están en el reglamento de comercio exterior, 15 CFR parte 30, que administra la Oficina del Censo.

Se puede declarar por ACE AESDirect, que el Censo llama la herramienta principal y gratuita, o por una conexión directa que exige completar el proceso de certificación de software de AES. En ambos casos, cuando AES acepta la declaración devuelve un número de transacción interno (ITN), la confirmación de que la información fue aceptada.

Quién declara: USPPI, agente autorizado y naviera

Según 15 CFR 30.2, la EEI la presenta la parte principal interesada en EE. UU. (USPPI), su agente autorizado o el agente autorizado en EE. UU. de la parte principal extranjera. El USPPI es la persona en EE. UU. que recibe el beneficio principal de la transacción, normalmente el vendedor estadounidense. Si un fabricante de EE. UU. vende directo a un comprador extranjero, el fabricante es el USPPI; si vende en el mercado local a un distribuidor que luego exporta, el USPPI es el distribuidor.

Quien declara debe tener una oficina o residencia física en EE. UU., estar en el país al preparar y presentar, tener un número EIN o DUNS y estar certificado para declarar en AES. Es responsable de que los datos sean completos, exactos y a tiempo, salvo cuando pueda demostrar que se basó razonablemente en información de otras partes.

PartePapel en AES
USPPI (normalmente el vendedor en EE. UU.)Responde por la EEI; la presenta o autoriza a un agente.
Agente autorizado (a menudo un agente de carga o NVOCC)Prepara y transmite la EEI en nombre del USPPI.
Naviera exportadoraRecibe la constancia de declaración o la leyenda de exención, la anota en su manifiesto de salida cuando se exige y la presenta a CBP.
Partes principales según 15 CFR 30.2, 30.3 y 30.7.

Cuándo se exige la EEI y la regla de $2,500

La EEI se exige para exportaciones desde Estados Unidos, Puerto Rico, las zonas francas de EE. UU. y las Islas Vírgenes de EE. UU. hacia países extranjeros. También para embarques entre EE. UU. y Puerto Rico y hacia las Islas Vírgenes de EE. UU. desde EE. UU. o Puerto Rico, algo importante para toda naviera de la Florida que atiende esas rutas.

La exención más conocida está en 15 CFR 30.37(a): no se necesita EEI cuando el valor enviado por un USPPI a un solo consignatario final en un mismo medio de transporte, bajo una partida Schedule B o HTS individual, es de $2,500 o menos. La prueba es por partida, no por embarque, así que un embarque mixto puede necesitar EEI en unas líneas y en otras no.

Algunos embarques requieren EEI sin importar su valor. La sección 30.2 incluye, entre otros, exportaciones que requieren licencia del Departamento de Comercio (BIS) o reporte bajo el EAR, artículos sujetos al ITAR del Departamento de Estado, permisos de exportación de la DEA, licencias de la Comisión Reguladora Nuclear o de cualquier otra agencia federal, diamantes en bruto y vehículos autopropulsados usados.

Plazos marítimos y el ITN en el conocimiento de embarque

Para carga marítima, 15 CFR 30.4(b)(2)(i) exige que el USPPI o su agente presente la EEI y entregue la constancia o la leyenda de exención a la naviera 24 horas antes de que la carga se embarque en el buque en el puerto de EE. UU. Hay dos casos marítimos distintos:

  • Embarques entre EE. UU. y Puerto Rico: la constancia o la leyenda de exención debe llegar a la naviera a más tardar cuando el embarque llega al puerto de descarga.
  • Vehículos autopropulsados usados: la EEI debe presentarse y la constancia entregarse a CBP al menos 72 horas antes de la exportación, y la naviera también necesita la constancia.

La constancia de declaración, construida con el ITN, o la leyenda de exención va en la primera página del conocimiento de embarque u otro documento comercial de carga, de forma visible. La naviera la anota en su manifiesto de salida cuando se exige y la presenta a CBP en el puerto de exportación sin cambios importantes.

Ciertos USPPI aprobados pueden declarar después de la salida. La Oficina del Censo indica que las empresas aprobadas pueden reportar la EEI dentro de los 5 días calendario posteriores a la exportación. Muchos tipos de embarque, como artículos con licencia y vehículos usados, siempre deben declararse antes de la salida.

Una rutina paso a paso para exportaciones marítimas

Para un NVOCC o agente de carga que declara exportaciones como agente del USPPI, una rutina repetible se ve así:

  1. Obtenga autorización escrita del USPPI para declarar en su nombre.
  2. Al reservar, reúna los datos del USPPI y del consignatario final, las partidas Schedule B o HTS, cantidades, valores y cualquier licencia.
  3. Revise cada partida contra el umbral de $2,500 y la lista de embarques que siempre se declaran.
  4. Transmita la EEI en AES y confirme que recibió un ITN, o documente la exención que aplica.
  5. Ponga la constancia o la leyenda de exención en la primera página del conocimiento de embarque y entréguela a la naviera al menos 24 horas antes de la carga.
  6. Guarde el ITN junto con la reserva y el conocimiento para que correcciones y auditorías lo encuentren.

Tener esa información en el mismo registro de la reserva y del conocimiento evita la falla clásica: el ITN se queda en un correo mientras el conocimiento sale sin él. En un sistema como GDZ-ISIS, la reserva, el recibo de muelle y el conocimiento de embarque ya comparten un mismo registro, así que las partes y los datos de carga que necesita quien declara están en un solo lugar.

Errores comunes de AES en embarques marítimos

La mayoría de los problemas de AES en exportaciones marítimas viene de unas pocas confusiones, todas tratadas en 15 CFR parte 30:

  • Poner al agente de carga como USPPI. El reglamento dice que, en la mayoría de los casos, el agente de carga u otro agente en EE. UU. no es parte principal interesada.
  • Aplicar la prueba de $2,500 a todo el embarque. Se aplica por partida Schedule B o HTS. Los artículos de origen nacional y extranjero bajo la misma partida se reportan por separado, y la EEI es obligatoria cuando cualquiera de los dos supera $2,500.
  • Dejar que los Incoterms decidan quién declara. La parte 30 reconoce dos tipos de transacción de exportación, estándar y “routed”, y aclara que los términos de venta no determinan el tipo ni las partes.
  • Enviar el conocimiento de embarque sin el ITN. La constancia o la leyenda de exención debe aparecer en la primera página del documento de carga.

Un NVOCC que declara para muchos exportadores pequeños ve estos errores cada semana. Incorporar las verificaciones en la reserva, en vez de descubrirlas en el corte documental, es donde un buen software para NVOCC se paga solo.

Multas por EEI tardía, faltante o falsa

La sección de sanciones, 15 CFR 30.71, fija montos base que se ajustan por inflación cada año, así que verifique las cifras vigentes antes de usarlas:

  • No declarar: sanción civil de hasta $10,000. Un registro presentado más de 10 días calendario después del vencimiento también cuenta como no declarado.
  • Declaración tardía: hasta $1,100 por cada día de atraso, sin superar $10,000 por infracción.
  • Información falsa o engañosa y otras infracciones: hasta $10,000 por infracción.
  • No declarar a sabiendas o declarar datos falsos: multas penales de hasta $10,000, prisión de hasta cinco años, o ambas, por infracción.

La Oficina del Censo también publica orientación sobre los errores fatales de AES y un informe mensual de cumplimiento para quienes declaran. Trate un error fatal como un rechazo del manifiesto de CBP: corríjalo el mismo día. Para el lado de importación de las mismas rutas, vea nuestra guía de transmisión ACE AMS.

Preguntas frecuentes

¿Hay que declarar EEI en toda exportación marítima?

No. En general no se exige cuando cada partida Schedule B o HTS de un USPPI a un consignatario en un buque vale $2,500 o menos, salvo que haya licencia u otra condición de la lista. Revise 15 CFR 30.2 y 30.37 para las reglas completas.

¿Cuándo vence la EEI para carga marítima?

La EEI debe presentarse, y la constancia o leyenda de exención entregarse a la naviera, 24 horas antes de que la carga se embarque en el puerto de EE. UU. Los vehículos autopropulsados usados se declaran al menos 72 horas antes de la exportación.

¿Qué es el ITN?

El número de transacción interno (Internal Transaction Number) es la confirmación que devuelve AES cuando acepta una declaración EEI. Con él se forma la constancia que va en el conocimiento de embarque y a la naviera.

¿Los embarques a Puerto Rico necesitan EEI?

Sí, los embarques entre Estados Unidos y Puerto Rico están cubiertos por el reglamento de comercio exterior. En esos casos, la constancia o la leyenda de exención debe llegar a la naviera a más tardar cuando el embarque llega al puerto de descarga.

¿Un agente de carga o NVOCC puede declarar en AES?

Sí, como agente autorizado del USPPI. Quien declara debe tener oficina en EE. UU., número EIN o DUNS y certificación de AES, y responde por datos exactos y a tiempo.

Fuentes

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