La información electrónica de exportación (EEI) son los datos que se presentan en el Automated Export System (AES) para la mayoría de los embarques que salen de Estados Unidos. En carga marítima, quien declara debe transmitir la EEI y entregar la constancia a la naviera 24 horas antes de que la carga se embarque en el puerto de EE. UU.
La Oficina del Censo describe el Automated Export System como el componente de exportación del Automated Commercial Environment de CBP (Oficina del Censo: AES). Recoge la información electrónica de exportación, los datos que antes iban en la declaración de exportación en papel (Shipper's Export Declaration). Las reglas están en el reglamento de comercio exterior, 15 CFR parte 30, que administra la Oficina del Censo.
Se puede declarar por ACE AESDirect, que el Censo llama la herramienta principal y gratuita, o por una conexión directa que exige completar el proceso de certificación de software de AES. En ambos casos, cuando AES acepta la declaración devuelve un número de transacción interno (ITN), la confirmación de que la información fue aceptada.
Según 15 CFR 30.2, la EEI la presenta la parte principal interesada en EE. UU. (USPPI), su agente autorizado o el agente autorizado en EE. UU. de la parte principal extranjera. El USPPI es la persona en EE. UU. que recibe el beneficio principal de la transacción, normalmente el vendedor estadounidense. Si un fabricante de EE. UU. vende directo a un comprador extranjero, el fabricante es el USPPI; si vende en el mercado local a un distribuidor que luego exporta, el USPPI es el distribuidor.
Quien declara debe tener una oficina o residencia física en EE. UU., estar en el país al preparar y presentar, tener un número EIN o DUNS y estar certificado para declarar en AES. Es responsable de que los datos sean completos, exactos y a tiempo, salvo cuando pueda demostrar que se basó razonablemente en información de otras partes.
| Parte | Papel en AES |
|---|---|
| USPPI (normalmente el vendedor en EE. UU.) | Responde por la EEI; la presenta o autoriza a un agente. |
| Agente autorizado (a menudo un agente de carga o NVOCC) | Prepara y transmite la EEI en nombre del USPPI. |
| Naviera exportadora | Recibe la constancia de declaración o la leyenda de exención, la anota en su manifiesto de salida cuando se exige y la presenta a CBP. |
La EEI se exige para exportaciones desde Estados Unidos, Puerto Rico, las zonas francas de EE. UU. y las Islas Vírgenes de EE. UU. hacia países extranjeros. También para embarques entre EE. UU. y Puerto Rico y hacia las Islas Vírgenes de EE. UU. desde EE. UU. o Puerto Rico, algo importante para toda naviera de la Florida que atiende esas rutas.
La exención más conocida está en 15 CFR 30.37(a): no se necesita EEI cuando el valor enviado por un USPPI a un solo consignatario final en un mismo medio de transporte, bajo una partida Schedule B o HTS individual, es de $2,500 o menos. La prueba es por partida, no por embarque, así que un embarque mixto puede necesitar EEI en unas líneas y en otras no.
Algunos embarques requieren EEI sin importar su valor. La sección 30.2 incluye, entre otros, exportaciones que requieren licencia del Departamento de Comercio (BIS) o reporte bajo el EAR, artículos sujetos al ITAR del Departamento de Estado, permisos de exportación de la DEA, licencias de la Comisión Reguladora Nuclear o de cualquier otra agencia federal, diamantes en bruto y vehículos autopropulsados usados.
Para carga marítima, 15 CFR 30.4(b)(2)(i) exige que el USPPI o su agente presente la EEI y entregue la constancia o la leyenda de exención a la naviera 24 horas antes de que la carga se embarque en el buque en el puerto de EE. UU. Hay dos casos marítimos distintos:
La constancia de declaración, construida con el ITN, o la leyenda de exención va en la primera página del conocimiento de embarque u otro documento comercial de carga, de forma visible. La naviera la anota en su manifiesto de salida cuando se exige y la presenta a CBP en el puerto de exportación sin cambios importantes.
Para un NVOCC o agente de carga que declara exportaciones como agente del USPPI, una rutina repetible se ve así:
Tener esa información en el mismo registro de la reserva y del conocimiento evita la falla clásica: el ITN se queda en un correo mientras el conocimiento sale sin él. En un sistema como GDZ-ISIS, la reserva, el recibo de muelle y el conocimiento de embarque ya comparten un mismo registro, así que las partes y los datos de carga que necesita quien declara están en un solo lugar.
La mayoría de los problemas de AES en exportaciones marítimas viene de unas pocas confusiones, todas tratadas en 15 CFR parte 30:
Un NVOCC que declara para muchos exportadores pequeños ve estos errores cada semana. Incorporar las verificaciones en la reserva, en vez de descubrirlas en el corte documental, es donde un buen software para NVOCC se paga solo.
La sección de sanciones, 15 CFR 30.71, fija montos base que se ajustan por inflación cada año, así que verifique las cifras vigentes antes de usarlas:
La Oficina del Censo también publica orientación sobre los errores fatales de AES y un informe mensual de cumplimiento para quienes declaran. Trate un error fatal como un rechazo del manifiesto de CBP: corríjalo el mismo día. Para el lado de importación de las mismas rutas, vea nuestra guía de transmisión ACE AMS.
No. En general no se exige cuando cada partida Schedule B o HTS de un USPPI a un consignatario en un buque vale $2,500 o menos, salvo que haya licencia u otra condición de la lista. Revise 15 CFR 30.2 y 30.37 para las reglas completas.
La EEI debe presentarse, y la constancia o leyenda de exención entregarse a la naviera, 24 horas antes de que la carga se embarque en el puerto de EE. UU. Los vehículos autopropulsados usados se declaran al menos 72 horas antes de la exportación.
El número de transacción interno (Internal Transaction Number) es la confirmación que devuelve AES cuando acepta una declaración EEI. Con él se forma la constancia que va en el conocimiento de embarque y a la naviera.
Sí, los embarques entre Estados Unidos y Puerto Rico están cubiertos por el reglamento de comercio exterior. En esos casos, la constancia o la leyenda de exención debe llegar a la naviera a más tardar cuando el embarque llega al puerto de descarga.
Sí, como agente autorizado del USPPI. Quien declara debe tener oficina en EE. UU., número EIN o DUNS y certificación de AES, y responde por datos exactos y a tiempo.