El ISF 10+2 es la regla de CBP de declaración de seguridad del importador (Importer Security Filing) para carga que llega por buque: el lado importador transmite diez datos antes de la carga, y el lado naviero aporta dos más, el plano de estiba y los mensajes de estado de contenedores. El NVOCC queda en medio, así que conviene saber exactamente qué le toca.
La regla de declaración de seguridad del importador, cuyo nombre oficial es “Importer Security Filing and Additional Carrier Requirements”, aplica a la carga de importación que llega a EE. UU. por buque. CBP indica como fecha de vigencia el 26 de enero de 2009 (CBP: Importer Security Filing 10+2), y el reglamento en 19 CFR 149.2 fija la fecha general de cumplimiento en el 26 de enero de 2010. CBP advierte que no cumplir puede traer multas, más inspecciones y demoras en la carga.
El nombre resume la división. Diez datos vienen del lado importador y describen quién vendió y compró la mercancía, quién la fabricó, de dónde viene y dónde se llenó el contenedor. Dos vienen de la naviera y describen el buque y los contenedores. Junto con la declaración anticipada de carga de la naviera (el manifiesto ACE), permiten a CBP evaluar un embarque antes de que se cargue en el extranjero.
Los datos están definidos en 19 CFR parte 149. Se reportan por cada mercancía a nivel de partida HTSUS de seis dígitos y al nivel más bajo de conocimiento de embarque, es decir, el conocimiento hijo cuando lo hay.
| Dato | Qué es | Plazo |
|---|---|---|
| 1. Vendedor | Última entidad conocida que vendió o acordó vender la mercancía | 24 horas antes de la carga en el puerto extranjero |
| 2. Comprador | Última entidad conocida a la que se vende la mercancía | 24 horas antes de la carga |
| 3. Número del importador registrado / ID del solicitante de zona franca | Número del IRS, EIN, SSN o asignado por CBP | 24 horas antes de la carga |
| 4. Número(s) del consignatario | Número de la parte en EE. UU. por cuya cuenta se envía la mercancía | 24 horas antes de la carga |
| 5. Fabricante (o proveedor) | Quien fabricó, ensambló, produjo o cultivó la mercancía por última vez | 24 horas antes de la carga |
| 6. Parte que recibe (ship to) | Primera parte que recibirá físicamente la mercancía tras la liberación | 24 horas antes de la carga |
| 7. País de origen | País de fabricación, producción o cultivo | 24 horas antes de la carga |
| 8. Partida HTSUS | Al menos seis dígitos, hasta diez | 24 horas antes de la carga |
| 9. Lugar de llenado del contenedor | Dónde se cargó la mercancía en el contenedor | Lo antes posible, a más tardar 24 horas antes de llegar a un puerto de EE. UU. |
| 10. Consolidador (quien llena) | Quien llenó el contenedor o lo coordinó | Lo antes posible, a más tardar 24 horas antes de la llegada |
La regla tiene cierta flexibilidad. Para fabricante, parte que recibe, país de origen y partida HTSUS, el ISF Importer puede transmitir primero el mejor dato disponible y luego actualizarlo en cuanto tenga información más precisa, a más tardar 24 horas antes de la llegada a un puerto de EE. UU. Quien transmite también debe actualizar el ISF si algo cambia antes de la llegada, y retirarlo indicando el motivo si la mercancía ya no se va a importar.
Los dos datos de la naviera no los transmite el importador. Son obligaciones del transportista que llega, según 19 CFR 4.7c y 4.7d:
Los transportistas de carga a granel y fraccionada tienen sus propias exenciones, y un buque que lleva solo granel o carga fraccionada no necesita plano de estiba. La declaración de carga de la naviera es una transmisión aparte; vea qué es la transmisión ACE AMS y quién la envía.
Aquí empieza casi toda la confusión. 19 CFR 149.1 define al ISF Importer como la parte que hace llegar la mercancía a EE. UU., que para carga importada es el dueño, el comprador, el consignatario o un agente como un agente aduanal con licencia. Por lo general el NVOCC no es el ISF Importer de la carga que entra al comercio de EE. UU. Sin embargo, tiene datos que el importador necesita, como el lugar de llenado y el consolidador de sus propias consolidaciones, y puede actuar como agente autorizado del importador si tiene la conexión con CBP para transmitir.
Hay dos situaciones que cambian el panorama. Para la carga FROB, mercancía extranjera que permanece a bordo mientras el buque hace escala en puertos de EE. UU., el reglamento hace a la naviera o al NVOCC el ISF Importer. Para embarques en tránsito aduanero como exportación inmediata (IE) o transporte y exportación (T&E), quien presenta esa documentación puede ser el ISF Importer. En estos casos se exige un conjunto de datos más corto.
Todo ISF Importer debe tener una fianza que cubra las obligaciones del ISF. El reglamento acepta una fianza básica de importación, una fianza de custodia, una fianza de transportista internacional, una fianza de operador de zona franca o una fianza específica de ISF. Si el importador no tiene ninguna, el agente que transmite por él puede usar la suya.
Para una naviera o un NVOCC, la que suele aplicar es la fianza de transportista internacional. Sus condiciones en 19 CFR 113.64(f) dicen que si el titular decide transmitir el ISF y no cumple, el titular y la afianzadora pagarán daños liquidados de $5,000 por cada infracción. Los agentes además deben conservar los poderes en inglés mientras estén vigentes, y los revocados durante cinco años. Confirme con su agente aduanal o su afianzadora cómo está redactada su fianza.
Los daños liquidados no son el único riesgo. La carga con datos de seguridad faltantes o incoherentes suele generar preguntas e inspecciones, y el costo de un contenedor demorado normalmente lo absorbe quien está más cerca del cliente, que muchas veces es el NVOCC. Nuestra guía sobre cómo evitar multas y retenciones por el manifiesto explica los errores de datos que más las provocan.
Aunque el importador transmita el ISF, buena parte de los datos sale del NVOCC. Una rutina corta evita la mayoría de los problemas:
Hacer esto a mano entre hilos de correo es donde se pierden embarques. Sistemas como GDZ-ISIS para NVOCC mantienen la reserva, el conocimiento hijo y los datos aduaneros en un solo registro, lo que facilita entregar datos limpios y coherentes a quien transmite.
Para mercancía que entra al comercio de EE. UU., el ISF Importer es el dueño, el comprador, el consignatario o su agente, como un agente aduanal con licencia. El NVOCC transmite solo si actúa como ese agente o si es el ISF Importer de carga FROB.
La mayoría de los datos del importador vence a más tardar 24 horas antes de que la carga se embarque en el puerto extranjero. El lugar de llenado y el consolidador vencen lo antes posible y a más tardar 24 horas antes de llegar a un puerto de EE. UU.
El plano de estiba y los mensajes de estado de contenedores. El plano vence dentro de las 48 horas después de salir del último puerto extranjero, y los CSM dentro de las 24 horas de registrar el evento.
Es el nombre común de los cinco datos exigidos para carga FROB y para embarques en tránsito como exportación inmediata o como transporte y exportación: parte que reserva, puerto extranjero de descarga, lugar de entrega, parte que recibe y partida HTSUS.
Bajo la fianza de transportista internacional, el titular que decide transmitir el ISF y no cumple acepta daños liquidados de $5,000 por infracción. CBP también advierte de más inspecciones y demoras. Consulte la práctica actual con su agente aduanal.